Tres momentos que no se deben mezclar
En un mensaje de datos hay tres hechos distintos. El certificado los separa porque cada uno prueba una cosa distinta.
- Envío. El mensaje salió, con ese contenido y hacia esa dirección, a una hora del servidor de quien certifica.
- Entrega. El servidor del dominio destinatario lo aceptó. El buzón existe y el mensaje entró. La persona puede no haberlo visto.
- Acceso. Alguien abrió el mensaje, el enlace o el documento. Es la constancia de que el contenido estuvo a su alcance. También puede acreditarse por un medio distinto del correo, por ejemplo la lectura de un WhatsApp certificado al mismo número informado como canal.
La Ley 527 de 1999, en sus artículos 20 a 24, ya regulaba el acuse de recibo y el momento de la recepción en el comercio electrónico: la recepción ocurre cuando el mensaje entra al sistema de información designado. Esa regla técnica no es, por sí sola, la regla del término judicial.
Qué cambió la Sentencia C-420 de 2020
El Decreto 806 de 2020, hoy ley permanente en la Ley 2213 de 2022, permitió notificar por mensaje de datos y dijo que la notificación se entiende hecha dos días hábiles después del envío. La Corte Constitucional, al revisar ese decreto, condicionó el conteo: el término empieza cuando quien envió recibe acuse de recibo o puede constatar por otro medio que el destinatario accedió al mensaje.
El texto vigente del artículo 8 recoge las dos ideas. La notificación se entiende realizada pasados dos días hábiles desde el envío, y los términos empiezan a contarse cuando el iniciador recibe el acuse o constata el acceso. Quedarse solo con la primera frase y anexar un correo “enviado” sin apertura es el error que más devuelve notificaciones.
La misma lógica está en el parágrafo del artículo 9 para los traslados hechos por canal digital: el traslado se entiende surtido a los dos días hábiles del envío y el término corre con el acuse o con la constancia de acceso. No es una regla exclusiva de la notificación personal.
Cómo se constata el acceso
El artículo 8 autoriza sistemas de confirmación del recibo. En la práctica, estos son los que un expediente puede mostrar:
- Apertura del correo certificado. Fecha y hora en que se abrió el mensaje o el enlace del documento. Es el evento que debe verse en el certificado de correo.
- Lectura del WhatsApp certificado. Cuando ese número fue el canal indicado por la parte. Cubre el “otro medio” del que habla la norma. Ver WhatsApp certificado.
- Entrega física con acta. Si el digital no se abre, la constancia de entrega en la dirección cumple otra norma (artículos 291 y 292 del CGP), no convierte el correo no abierto en acceso.
- Conducta de la parte. Contestar el memorial o actuar en el proceso puede suplir la discusión, por notificación por conducta concluyente (artículo 301 del CGP). No es algo que el certificado produzca: lo produce la actuación.
Lo que casi nunca basta, solo, es el pantallazo de “mensaje enviado” o la confirmación de lectura que el destinatario puede apagar. La comparación está en correo certificado y correo normal.
Qué anexar cuando el término depende del acceso
Al memorial de notificación se adjunta el certificado completo, no un recorte de la hora de envío. Quien lee el expediente tiene que ver, sin pedir otro archivo, la dirección, el contenido, la hora de envío, la hora de entrega y la hora de apertura o de lectura. Cómo está armado ese PDF se explica en qué prueba un certificado de envío.
Si la apertura no ha ocurrido, el escrito no debería pedir que el término ya esté corriendo. Se informa el envío, se dice que se está a la espera del acceso o se anuncia el canal complementario. Dar por notificado a quien no abrió es lo que luego se discute como nulidad. En ese debate, el artículo 8 exige a quien pide la nulidad afirmar bajo juramento que no se enteró, además de cumplir los artículos 132 a 138 del CGP.