El emplazamiento en el Código General del Proceso
El artículo 108 del CGP regula el emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente cuando se ignora su paradero o no ha sido posible notificarlo. Con la reforma del artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, el emplazamiento se surte con la inclusión del nombre del emplazado en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, que administra el Consejo Superior de la Judicatura, y se entiende surtido quince días después de publicada la información en dicho registro. El artículo 10 de la Ley 2213 dispone que estos emplazamientos se hacen únicamente en el registro, sin necesidad de publicación en un medio escrito. Gestionamos la solicitud de inscripción ante el despacho y su seguimiento.
Los emplazamientos también proceden en procesos específicos: la pertenencia (art. 375 CGP, que exige además la instalación de una valla o aviso en el inmueble y su registro fotográfico), la sucesión (art. 490 CGP), el divisorio, la expropiación y los procesos de jurisdicción voluntaria. En estos casos apoyamos la elaboración de la valla o aviso, su instalación con evidencia fotográfica y la inscripción en el registro.
Edictos y avisos
El edicto emplazatorio es la pieza que contiene los datos del proceso, del despacho, de las partes y la orden de comparecer. El aviso, por su parte, es el mecanismo del artículo 292 del CGP para notificar a quien, habiendo sido citado, no compareció: se remite por servicio postal con copia de la providencia y la notificación se surte al finalizar el día siguiente al de su entrega. Ambos exigen constancia documental rigurosa.
Fuera del proceso civil, distintas normas exigen publicación: los avisos de liquidación y disolución de sociedades (art. 232 Código de Comercio), la notificación por aviso de actos administrativos cuando se desconoce la dirección (art. 69 Ley 1437 de 2011), los edictos en trámites notariales de sucesión (Decreto 902 de 1988) y las publicaciones de procesos de jurisdicción coactiva.
Qué incluye el servicio
- Redacción del edicto, aviso o emplazamiento a partir de la providencia, con revisión previa del abogado.
- Publicación en el medio de amplia circulación que ordene el juez o elija el usuario (nacional o regional).
- Constancia de publicación: página completa del diario con fecha, certificación del medio y factura.
- Dossier probatorio consolidado con la guía JurixMail, la evidencia de la publicación y el histórico de estados.
- Complemento con notificación física o electrónica cuando el proceso lo requiera, desde el mismo panel.
Cómo se gestiona
- Desde el panel de abogado, selecciona Publicaciones y adjunta la providencia que ordena el emplazamiento o aviso.
- Elige el medio de publicación y la fecha deseada; el sistema calcula el valor según el tamaño del texto.
- Revisa y aprueba el texto preparado por nuestro equipo.
- Recibe la constancia de publicación y descarga el dossier para anexarlo al expediente.
Este servicio está disponible para cuentas de abogado. Si aún no tienes una, créala aquí o contáctanos para que un asesor te acompañe en el primer trámite.