Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. Verifica siempre el texto vigente de cada norma en el SUIN-Juriscol, en la Relatoría de la Corte Constitucional y en la Rama Judicial.
Ley 527 de 1999 · Mensajes de datos, comercio electrónico y firmas digitales
Es la norma fundacional del valor jurídico de la información electrónica en Colombia, inspirada en la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL sobre comercio electrónico. Disposiciones clave:
- Art. 2 — Define mensaje de datos, iniciador, destinatario e intermediario.
- Art. 5 — Reconocimiento jurídico: no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por estar en forma de mensaje de datos.
- Art. 6 — Equivalente funcional del escrito: se satisface si la información es accesible para su posterior consulta.
- Art. 7 — Equivalente funcional de la firma: método que identifique al iniciador e indique su aprobación.
- Art. 8 y 9 — Original e integridad: la información se considera íntegra si ha permanecido completa e inalterada.
- Art. 10 — Admisibilidad y fuerza probatoria: los mensajes de datos son admisibles como prueba y su fuerza probatoria se rige por el régimen general (hoy, el CGP).
- Art. 11 — Criterios de valoración: confiabilidad en la forma de generación, archivo y comunicación; conservación de la integridad; identificación del iniciador.
- Art. 12 y 13 — Conservación de mensajes de datos y documentos, incluida la posibilidad de hacerlo a través de terceros.
- Art. 20 y 21 — Acuse de recibo: efectos cuando el iniciador solicita o condiciona el mensaje al acuse.
- Art. 23 y 24 — Tiempo y lugar del envío y la recepción: la recepción ocurre cuando el mensaje ingresa al sistema de información designado por el destinatario.
- Art. 28 y ss. — Firma digital y entidades de certificación.
El certificado de JurixMail documenta justamente los elementos del artículo 11: cómo se generó y comunicó el mensaje, que su contenido permanece íntegro (hash SHA-256) y quién lo envió y recibió.
Decreto 2364 de 2012 · Firma electrónica
Reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y define la firma electrónica como métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre que sean confiables y apropiados. Establece la presunción de confiabilidad cuando los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante y es posible detectar cualquier alteración. Hoy está compilado en el Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo).
Ley 1564 de 2012 · Código General del Proceso
- Art. 103 — Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las actuaciones judiciales.
- Art. 108 — Emplazamiento y Registro Nacional de Personas Emplazadas (modificado por el art. 10 de la Ley 2213 de 2022).
- Art. 109 — Presentación de memoriales y mensajes de datos.
- Art. 118 — Cómputo de términos.
- Art. 176 — Apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica.
- Art. 243 — Los mensajes de datos son documentos.
- Art. 244 — Presunción de autenticidad de los documentos, incluidos los mensajes de datos.
- Art. 246 y 247 — Valor probatorio de copias y de los documentos en forma de mensaje de datos.
- Art. 290 — Procedencia de la notificación personal.
- Art. 291 — Práctica de la notificación personal: citación por servicio postal autorizado, constancia de entrega y copia cotejada.
- Art. 292 — Notificación por aviso: se surte al finalizar el día siguiente al de la entrega.
- Art. 295 — Notificación por estado.
- Art. 301 — Notificación por conducta concluyente.
- Art. 375 — Declaración de pertenencia: emplazamiento, valla y registro fotográfico.
- Art. 384 — Restitución de inmueble arrendado.
Ley 2213 de 2022 · Virtualidad judicial permanente
La Ley 2213 de 2022 (13 de junio de 2022) adoptó como legislación permanente el Decreto Legislativo 806 de 2020. Abajo se explican los artículos que más se consultan. Contrasta siempre el texto vigente en el texto de la Ley 2213 de 2022 del Senado.
- Art. 2 — Uso de las TIC en las actuaciones judiciales, sin exigir firmas o presentaciones personales que no sean necesarias.
- Art. 3 — Deber de suministrar canal digital y de enviar a las demás partes copia de los memoriales.
- Art. 6 — La demanda indica el canal digital de notificación y, salvo excepciones, se envía copia al demandado al presentarla.
- Art. 7 — Las audiencias se hacen por medios tecnológicos, con excepciones de práctica presencial de pruebas.
Artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 · Poderes
El artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 permite conferir poderes especiales para cualquier actuación judicial mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma. Esos poderes se presumen auténticos y no requieren presentación personal ni reconocimiento. En el poder se indica el correo del apoderado, que debe coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Si quien lo otorga está inscrito en el registro mercantil, el poder se remite desde el correo inscrito para notificaciones judiciales.
Artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 · Notificación personal electrónica
El artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 autoriza la notificación personal enviando la providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado, sin citación o aviso previo. Los anexos del traslado se envían por el mismo medio.
Quien pide la notificación afirma, bajo juramento que se entiende prestado con el escrito, que esa dirección corresponde a la persona por notificar, indica cómo la obtuvo y allega las evidencias. La notificación se entiende realizada pasados dos días hábiles desde el envío. Los términos empiezan a contarse cuando el iniciador recibe acuse de recibo o puede constatar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje, en la línea de la Sentencia C-420 de 2020. La ley permite usar sistemas de confirmación de recibo, incluido el correo electrónico postal certificado.
Guía de aplicación: notificaciones judiciales electrónicas. Para dejar constancia del acceso: correo electrónico certificado.
Artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 · Notificación por estado y traslados
El artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 dispone que los estados se fijan de forma virtual, con inserción de la providencia, sin imprimirlos ni firmarlos. No se insertan providencias que decretan medidas cautelares, mencionan a menores o están bajo reserva. Los traslados fuera de audiencia pueden surtirse del mismo modo.
Si una parte acredita que envió el escrito a los demás sujetos por un canal digital, no hace falta el traslado por secretaría: se entiende realizado a los dos días hábiles siguientes al envío, y el término corre cuando hay acuse de recibo o se constata el acceso al mensaje.
Artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 · Emplazamiento
El artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 establece que los emplazamientos del artículo 108 del Código General del Proceso se hacen únicamente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, sin publicación en un medio escrito. Los edictos y avisos de otras normas (por ejemplo el aviso del artículo 292 del CGP) siguen su propio régimen. Servicio relacionado: emplazamientos, edictos y avisos.
Artículo 11 de la Ley 2213 de 2022 · Comunicaciones, oficios y despachos
El artículo 11 de la Ley 2213 de 2022 no regula las pruebas. Ordena que todas las comunicaciones, oficios y despachos se surtan por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del CGP. Los secretarios remiten por mensaje de datos las comunicaciones necesarias para cumplir las órdenes judiciales, dirigidas a entidades públicas, privadas o particulares. Esas comunicaciones se presumen auténticas y no pueden desconocerse cuando provienen del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.
Artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 · Apelación de sentencias civiles y de familia
El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 regula la apelación de sentencias en materia civil y de familia. El traslado ordinario de memoriales está en el artículo 9, no en este. Admitida la apelación, las partes pueden pedir pruebas dentro del término de ejecutoria, solo en los casos del artículo 327 del CGP. El apelante sustenta en los cinco días siguientes y de esa sustentación se corre traslado a la contraparte por cinco días. Vencido el traslado se dicta sentencia escrita, que se notifica por estado. Si el recurso no se sustenta a tiempo, se declara desierto.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 2213 de 2022
¿Qué dice el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022?
¿Qué dice el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022?
¿Qué dice el artículo 11 de la Ley 2213 de 2022?
¿Qué dice el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022?
¿Qué dice el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022?
Sentencia C-420 de 2020 · Corte Constitucional
Control automático de constitucionalidad del Decreto 806 de 2020. La Corte declaró exequible el decreto y condicionó el inciso tercero del artículo 8 “en el entendido de que el término allí dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”. Es el fundamento por el cual el certificado de envío debe incluir prueba del acceso (apertura o lectura), y no sólo del envío.
Complementariamente, la Sentencia C-831 de 2001 declaró exequibles varias disposiciones de la Ley 527 de 1999 y ratificó el principio de equivalencia funcional; y la Sentencia C-662 de 2000 avaló las normas sobre firmas digitales y entidades de certificación.
Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 2080 de 2021
- Art. 53 — Procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos.
- Art. 54 — Registro para el uso de medios electrónicos: la persona puede registrar su dirección electrónica para ser notificada.
- Art. 56 — Notificación electrónica de actos administrativos; se entiende surtida en la fecha y hora en que el administrado accede al acto (modificado por la Ley 2080 de 2021).
- Art. 66 a 69 — Deber de notificación, notificación personal, citación y notificación por aviso.
- Art. 197 a 205 — Notificaciones en el proceso contencioso administrativo; dirección electrónica para notificaciones judiciales de las entidades públicas; notificación por medios electrónicos.
Normas sustantivas que exigen comunicaciones con prueba
| Materia | Norma | Comunicación |
|---|---|---|
| Obligaciones | Código Civil, art. 1608 | Reconvención judicial para constituir en mora; comunicaciones previas de requerimiento. |
| Arrendamiento de vivienda | Ley 820 de 2003, arts. 12, 22 y 24 | Dirección para recibir comunicaciones; preaviso de terminación con tres meses de antelación. |
| Consumo | Ley 1480 de 2011, art. 58 | Reclamación directa al productor o proveedor como requisito de procedibilidad. |
| Seguros | Código de Comercio, arts. 1077 y 1080 | Reclamación al asegurador y prueba del siniestro; término de un mes para el pago. |
| Sociedades | Código de Comercio, arts. 424 y 232 | Convocatoria a asambleas; avisos de liquidación. |
| Propiedad horizontal | Ley 675 de 2001, art. 39 | Convocatoria a asamblea de copropietarios con quince días de antelación. |
| Trabajo | Código Sustantivo del Trabajo, arts. 62 y 66 | Terminación del contrato con expresión de la causal; comunicaciones al trabajador. |
| Derecho de petición | Ley 1755 de 2015 (arts. 13 a 33 CPACA) | Petición ante autoridades y particulares; términos de respuesta. |
| Títulos valores | Código de Comercio, art. 697 | Aviso de rechazo o falta de pago al girador y endosantes. |
Ley 1581 de 2012 · Protección de datos personales
Los envíos certificados implican tratamiento de datos personales del destinatario. La Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 (compilado en el Decreto 1074 de 2015) exigen finalidad legítima, seguridad y confidencialidad. El tratamiento para notificaciones judiciales y comunicaciones formales se ampara en la ejecución de relaciones contractuales y en el ejercicio de derechos ante autoridades. Los artículos 14 y 15 regulan las consultas y reclamos de los titulares, comunicaciones que a su vez conviene enviar con constancia certificada.
Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura
- Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 — Lineamientos para el uso de medios tecnológicos y canales digitales en las actuaciones judiciales durante la emergencia.
- Acuerdo PCSJA20-11581 de 2020 — Adopción del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente electrónico.
- Registro Nacional de Personas Emplazadas — Herramienta administrada por el Consejo Superior de la Judicatura para el emplazamiento del artículo 108 del CGP.
- Directorio de correos electrónicos de despachos judiciales — Publicado por la Rama Judicial para el envío de memoriales y notificaciones.
Cómo usar estas referencias en tu memorial
- Cita el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 como fundamento de la notificación electrónica.
- Invoca la Sentencia C-420 de 2020 y aporta el certificado con el evento de apertura o lectura como prueba del acceso.
- Sustenta el valor probatorio del certificado en los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999 y en los artículos 243, 244 y 247 del CGP.
- Si acudiste a la vía física, acompaña la constancia del servicio postal conforme al artículo 291 del CGP.